Carlos González.

11/04/2003

Intervención sobre la actuación municipal en Porta de la Morera

Intervención en el pleno extraordinario convocado para explicar las razones por las que el equipo de gobierno decidió llevar a cabo la actuación en Porta de la Morera

Muchas gracias, señor Alcalde,
Señoras y señores concejales, buenos días.

De nuevo, con motivo de la convocatoria de este pleno, el Grupo Socialista, tiene la oportunidad de explicar públicamente, los antecedentes, los objetivos y el contexto en el que se tomaron las decisiones relativas a la actuación municipal en Porta de la Morera.

Dicho lo cual, he de poner de manifiesto, que el Grupo Socialista considera que la actuación municipal en Porta de la Morera era una actuación necesaria y conveniente.

Lo subrayo. Actuar en Porta de la Morera era muy necesario y conveniente, en general para la ciudad y, en particular, para el centro histórico y comercial.

Y, era necesario actuar, por

razones urbanísticas,
socio-económicas,
jurídicas
y, también, por razones políticas.

Las cuales a continuación desarrollaré con la máxima brevedad.

En cuanto a las razones urbanísticas.

En 1996, cuando se firma el Convenio, Porta de la Morera, era un céntrico solar absolutamente abandonado y totalmente degradado. Situado a sólo 150 metros de la Glorieta, situado a 150 metros del corazón del centro de la ciudad.

No cumplía en ese momento función alguna, que no fuera ser una “autentica barrera urbanística” que impedía la adecuada conexión entre varias zonas de la ciudad.

Su destrucción como huerto se remonta a los años 50 y 60.

Déjenme que les dé dos datos clarificadores.

Primero. El día 25 de octubre de 1969, el desaparecido semanario Primera Pagina de Alicante titulaba a cuatro columnas en sus páginas de Elche, “laguna urbanística”, calificando así al solar de Porta de la Morera”.

En el cuerpo de la noticia, el redactor señala, entre otras circunstancias que “sigue arrastrando su penuria de años, mostrando sus actuales fealdades y abandono en el propio corazón de la ciudad…”.

La noticia se ilustra con una fotografía en la que un flamante SEAT 600, perteneciente a una autoescuela, culmina su circuito en una rampa de obra de grandes dimensiones.

Segundo. El día 2 de octubre de 1971, tiene entrada en el Ayuntamiento de Elche, un escrito –dirigido al entonces Alcalde- y firmado por la Comisión de Propietarios de Huertos de Palmeras.

En el referido escrito, los firmantes denuncian (acuérdense de que estamos hablando de 1971), el gravísimo deterioro que sufre Porta de la Morera.

Y dicen que, y cito textualmente, “ha habido una muy sensible disminución de las palmeras que en el mismo había, toda vez que en la actualidad y aunque muy dañadas existen en pie ciento setenta palmeras”.

Dice posteriormente “y, según nuestras noticias hace más de 15 años, que el mismo no se ha beneficiado del liquido elemento, con excepción de alguna que otra lluvia”.

Con lo que, podemos concluir que el abandono era total y absoluto, tras más de 15 años sin regar, desde 1956.

Circunstancias, ambas, que vienen a demostrar,

la falta de cuidados,
el abandono total y absoluto,
y el grado máximo de deterioro

en el que se encontraba lo que ya no era un huerto en el momento de la firma del convenio en 1996.

En cuanto a las razones socio-económicas.

A la fecha de la firma del Convenio, es decir, en 1996, el centro histórico y comercial de la ciudad, requería de una intervención decidida.

Una intervención orientada a la modernización, a la creación de equipamientos públicos, y a su propia ampliación física, espacial.

En pocos años, se había convertido en un casco histórico antiguo, estrecho y sin posibilidad de crear equipamientos colectivos.

Iba perdiendo, lenta y suavemente, su tradicional carácter de referente comercial, de referente socio-económico para nuestra área natural de influencia.

Era preciso intervenir. Había que reurbanizar, y modernizar calles y plazas. Había que suprimir aparcamientos de la vía pública en las angostas, en las estrechas, calles de esta parte de la ciudad.

En la mente de todos están las numerosas actuaciones realizadas y que, considero no es preciso recordar.

La clave, para conseguir el objetivo, no era otra que construir un gran aparcamiento disuasorio, próximo a la zona comercial, y bien comunicado.

Un aparcamiento que sirviera de alternativa para quienes se desplazaran a esta zona de la ciudad, desde los distintos barrios o desde otras ciudades.

Siendo la única posibilidad, su construcción en el subsuelo del abandonado e inservible solar de Porta de la Morera.

No existía en aquel momento, ni hoy tampoco solar que reuniera las características necesarias.

Al mismo tiempo, la ciudad comienza a reflexionar sobre su futuro. Se considera necesario impulsar la diversificación económica.

Comienza a despertar la inquietud por el turismo de calidad. Por el turismo rentable desde la perspectiva socio-económica. Y se fija el objetivo de orientarnos hacia el llamado turismo de ciudad. Turismo cultural, turismo de convenciones, congresos, etc.

Se ve oportuno, crear un Centro capaz de albergar la realización de tales eventos. Y se considera que Porta de la Morera reúne las condiciones necesarias para conseguir tal objetivo.

De ahí la puesta en marcha del Centro de Congresos, cuyas obras, como saben finalizaran en los próximos días.

En cuanto a las razones jurídicas y económicas

La razón jurídica fundamental que motiva la firma del convenio, radica en los antecedentes urbanísticos del referido solar.

Como se sabe, el PGOU de 1986, clasifica Porta de la Morera como espacios libre públicos, clave G1. Clasificación que incluye las construcciones con fachada al Filet de Fora.

Con anterioridad, el Plan General del 62, le concedía una ocupación superficial del 40%, con edificación en bloque abierto.

No obstante, la previsión del Plan del 86 no se cumplió, porque su vinculación a otro sector, ya aprobado por el Plan del 72, hizo que se convirtiera en una Unidad prácticamente imposible de gestionar.

A ello hay que añadir, como razón que también motiva la firma del convenio, la necesidad de resolver la problemática derivada del Recurso Contencioso Administrativo y del posterior Recurso de Casación, interpuesto por la propiedad del solar en los años 80.

Procesos judiciales que, ineludiblemente, abocaban a una expropiación forzosa cuyo coste hubiera sido impredecible para las arcas municipales.

En cuanto a las razones políticas

Era y es evidente, que no tomar decisiones implicaba perpetuar durante no se sabe cuantos años más, la esterilidad del solar.

No tomar decisiones significaba “perdida de oportunidades” para la ciudad.

Y, tomar la decisión de firmar el convenio, que posteriormente fue ratificado por la Consellería de Obras Publicas, significaba suprimir una barrera urbana, que dificultaba el desarrollo normal de la zona más al sur del centro.

Significaba, en definitiva, convertir un solar inservible, en una zona de futuro.
En conclusión,

La necesidad de acabar con el abandono y el deterioro de un solar

La necesidad de transformar, equipar y modernizar el centro histórico

La necesidad de evitar nuevos procedimientos judiciales, derivados de una expropiación forzosa que seguro iba a devenir en litigiosa.

Y, la necesidad de evitar el fuerte desembolso económico que la expropiación hubiera representado,

Son las razones que llevaron al Grupo Socialista a firmar el convenio por el que esta ciudad obtuvo gratuitamente, 14.403 m2. Con única la contraprestación de poder construir sobre una superficie de 2448 m2. Lo que, desde la perspectiva del Plan General representa una edificabilidad del 0,7.

En relación con ello, piénsese, por aquello de las comparaciones, en que a los propietarios de los huertos de palmeras, el PGOU de 1998 les atribuye una eficabilidad del 1,4 como media.

Eso quiere decir, ni más ni menos que el PGOU del 98, atribuyó el doble de aprovechamiento a los huertos urbanos, que el atribuido a la propiedad de Porta de la Morera. El doble, repito.

Y que, a los propietarios de las fincas situadas en ese mismo solar, con fachada al Filet de Fora, se les ha atribuido una edificabilidad, superior a 3, en el Area de Reparto Numero 28.

Si bien es cierto, como asegura la Arquitecto Jefe, en su informe, que la opción preferida por el equipo de gobierno no era esa.

Ya que se intentó en repetidas ocasiones que se integraran en esa área de reparto, con el mismo aprovechamiento, que el que se ofrecía al propietario mayoritario. Opción que descartaron libre y voluntariamente.

Por ello, finalmente hubo que crear una segunda área de reparto, la 28/11, con una edificabilidad superior que pretende resarcir,

el cambio de ubicación del derecho,
el valor de unas construcciones que datan de los años 50
Y, por supuesto, el valor del suelo de la propiedad.

Cuestión ésta, que es la censurada por la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Sentencia que, no puedo evitar decirlo, es extraordinariamente dura e injusta en las valoraciones no jurídicas y en las apreciaciones subjetivas del Juez.

Sentencia, por tanto, de la que discrepamos en cuanto a tales valoraciones no jurídicas, pero que anuncio tenemos previsto cumplir en los términos estrictos del fallo judicial.

Ya que, en definitiva, si obviamos tales consideraciones, la sentencia reconoce el derecho de los particulares recurrentes

A obtener una ordenación urbanística de la manzana acorde a derecho o, subsidiariamente,
A obtener el correspondiente aprovechamiento urbanístico.

Y, como se deduce del informe de la Arquitecto Jefe de este Ayuntamiento, cabe perfectamente dar cumplimiento a la sentencia.

Finalizo, señor alcalde, señoras y señores concejales, reiterando

Primero. Que el Grupo Socialista entiende y defiende que el Convenio firmado en Porta de la Morera fue y es muy positivo y beneficioso para el interés general de la ciudad.

Segundo. Que el conjunto de las actuaciones convierten el antiguo y deteriorado solar, en un espacio mayoritariamente público, (74% de la manzana) moderno y de calidad, que va a transformar positivamente todo el entorno.

Tercero. Que si bien la sentencia es un contratiempo, no constituye un obstáculo para la consecución de los objetivos perseguidos por el equipo de gobierno.

Objetivos que no son otros que transformar un espacio altamente degradado en una zona de futuro, al servicio de la ciudad y al servicio del interes general de los ciudadanos.